A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Enel Colombia Sa Esp·Demandado Zamora Garcia Hector Alexander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 24° Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 59° Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva de menor cuantía que presentó la empresa de servicios públicos ENEL Colombia S.A. en contra de un ciudadano, pretendiendo el pago de la deuda por la prestación del servicio público de energía brindado en una vivienda de propiedad del demandado, donde además él aparece como suscriptor y usuario.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 708 de 2021 mediante la cual se estableció que, los procesos ejecutivos por las facturas que se pretendan cobrar en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios deberán tramitarse ante la Jurisdicción Ordinaria, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 24° Civil Municipal de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 24° Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 59° Administrativo de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 24° Civil Municipal de Bogotá es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la sociedad comercial ENEL Colombia S.A. E.S.P.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2824 al Juzgado 24° Civil Municipal de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 59° Administrativo de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.